Artículo 1°.- Se autoriza a la municipalidad de Cinti, para que establezca la contribucion de un boliviano sobre cada quintal de aguardiente, y de 20 centavos sobre cada botija de vino, que se estraigan de su territorio a las plazas de consumo. El importe de esta contribucion será fondo municipal suyo, que se destina a la conclusion del templo de Camargo y demás obras y establecimientos públicos de la provincia.
Artículo 2°.- Los concejos departamentales podrán tambien gravar el consumo de los referidos licores con igual o mayor contribucion que la espresada.
Artículo 3°.- Queda abolido todo impuesto sobre la internacion de licores de un departamento a otro, o de una otra provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Licores. Autorizacion a la municipalidad de Cinti para establecer un impuesto sobre licores: queda abolido todo impuesto sobre internacion de licores de un departamento a otro o de una provincia a otra. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Baptista.- M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de hacienda.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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