Artículo 1°.- Se autoriza a la municipalidad de Cinti, para que establezca la contribucion de un boliviano sobre cada quintal de aguardiente, y de 20 centavos sobre cada botija de vino, que se estraigan de su territorio a las plazas de consumo. El importe de esta contribucion será fondo municipal suyo, que se destina a la conclusion del templo de Camargo y demás obras y establecimientos públicos de la provincia.

Artículo 2°.- Los concejos departamentales podrán tambien gravar el consumo de los referidos licores con igual o mayor contribucion que la espresada.

Artículo 3°.- Queda abolido todo impuesto sobre la internacion de licores de un departamento a otro, o de una otra provincia.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional. La Paz, a 16 de septiembre de 1880.
Mariano Baptista.-
M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 20 dias del mes de octubre de mil ochocientos ochenta.
NARCISO CAMPERO.
El ministro de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLicores. Autorizacion a la municipalidad de Cinti para establecer un impuesto sobre licores: queda abolido todo impuesto sobre internacion de licores de un departamento a otro o de una provincia a otra.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Baptista.- M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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