Artículo Único.- En caso de que la Convencion sea convocada a sesiones extraordinarias, se ocupará, además de los asuntos de la convocatoria, de todos los que han quedado pendientes.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional. La Paz, a 17 de octubre de 1880.
Nataniel Aguirre.
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los diez y nueve dias del mes de octubre de mil ochocientos ochenta.
NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion nacional. Cuando sea convocada extraordinariamente, se ocupará ademas de los asuntos de la convocatoria, de todos los que han quedado pendientes.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNataniel Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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