Artículo Único.- En caso de que la Convencion sea convocada a sesiones extraordinarias, se ocupará, además de los asuntos de la convocatoria, de todos los que han quedado pendientes.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convencion nacional. Cuando sea convocada extraordinariamente, se ocupará ademas de los asuntos de la convocatoria, de todos los que han quedado pendientes. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Nataniel Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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