Artículo 1°.- Las provincias del departamento de Tarija, quedan constituidas del modo siguiente:
Provincia del Cercado, con la ciudad de Tarija capital, los cantones Tolomosa, Santa Ana, Jecera, y los vice-cantones San Mateo y Lazareto, siendo el límite con la provincia Méndez el rio de Silla y la cumbre del alto de Tancoma.
Provincia de Concepcion, con las villas Concepcion capital y Padcaya, los cantones Yunchara, Juntas, Chaguaya, Bermejo y los vice-cantones Tojo, Belén, Camacho, Rosillas, Toldos y Tarquía.
Provincia de Méndez, con la villa San Lorenzo capital, lss cantones Tamayapo, San Pedro de las Péñas, Chayasa, Cajas y los vice-cantones Puente, Tucumilla, Erquis, Canasmoro y San Lorencito.
Provincia de Salínas, con la villa de San Luis capital, los cantones Salínas, Chimeo, Suaruro y San Diego, y los vice-cantones La Cueva, Ipaguaso, Tarupayo, Narbáes, Huaico y Chiquiacá.
Provincia del Gran Chaco, con la villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itan, Aguarenda y los vice-cantones Itirjuro, Tartagal y Zapatera.
Artículo 2°.- Los funcionarios públicos de estas provincias y sus subalternos en lo político, judicial y municipal, serán los mismos que se hallan establecidos en las antíguas provincias del departamento, debiendo gozar de igual dotacion y ejercer su jurisdiccion, conforme a esta demarcacion.
Artículo 3°.- El juez de partido de la provincia del Gran Chaco, estenderá su jurisdiccion a la provincia de Salínas, debiendo residir en la capital de esta última.
Artículo 4°.- El sub-prefecto de la provincia del Gran Chaco, ejercerá las funciones de comandante militar, teniendo a sus órdenes la guardia nacional de sus cantones para la defensa de la propiedad contra el asalto de los salvajes.
Artículo 5°.- Las provincias de Salínas y el Chaco, serán representadas por un diputado.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tarija. Nueva distribucion de su provincias. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Nataniel Aguirre. M. Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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