Artículo 1°.- Las provincias del departamento de Tarija, quedan constituidas del modo siguiente:
Provincia del Cercado, con la ciudad de Tarija capital, los cantones Tolomosa, Santa Ana, Jecera, y los vice-cantones San Mateo y Lazareto, siendo el límite con la provincia Méndez el rio de Silla y la cumbre del alto de Tancoma.
Provincia de Concepcion, con las villas Concepcion capital y Padcaya, los cantones Yunchara, Juntas, Chaguaya, Bermejo y los vice-cantones Tojo, Belén, Camacho, Rosillas, Toldos y Tarquía.
Provincia de Méndez, con la villa San Lorenzo capital, lss cantones Tamayapo, San Pedro de las Péñas, Chayasa, Cajas y los vice-cantones Puente, Tucumilla, Erquis, Canasmoro y San Lorencito.
Provincia de Salínas, con la villa de San Luis capital, los cantones Salínas, Chimeo, Suaruro y San Diego, y los vice-cantones La Cueva, Ipaguaso, Tarupayo, Narbáes, Huaico y Chiquiacá.
Provincia del Gran Chaco, con la villa de Caraparí, los cantones Yacuiba capital, Caiza, Itan, Aguarenda y los vice-cantones Itirjuro, Tartagal y Zapatera.

Artículo 2°.- Los funcionarios públicos de estas provincias y sus subalternos en lo político, judicial y municipal, serán los mismos que se hallan establecidos en las antíguas provincias del departamento, debiendo gozar de igual dotacion y ejercer su jurisdiccion, conforme a esta demarcacion.

Artículo 3°.- El juez de partido de la provincia del Gran Chaco, estenderá su jurisdiccion a la provincia de Salínas, debiendo residir en la capital de esta última.

Artículo 4°.- El sub-prefecto de la provincia del Gran Chaco, ejercerá las funciones de comandante militar, teniendo a sus órdenes la guardia nacional de sus cantones para la defensa de la propiedad contra el asalto de los salvajes.

Artículo 5°.- Las provincias de Salínas y el Chaco, serán representadas por un diputado.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional. La Paz, octubre 17 de 1880.
Nataniel Aguirre.
M. Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 19 dias del mes de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarija. Nueva distribucion de su provincias.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNataniel Aguirre. M. Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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