Artículo 1°.- Autorízase al poder ejecutivo para que restablezca, en los puntos que crea conveniente, la enseñanza oficial secundaria, respetando los derechos de los que acrediten competencia para la enseñanza libre.
Artículo 2°.- En la órbita de sus atribuciones podrá arbitrar los fondos que sirvan para el mantenimiento de la enseñanza oficial sin perjuicio de los fondos y bienes pertenecientes a la enseñanza primaria que corresponden a las municipalidades.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instruccion pública. Autorizacion al ejecutivo para que restablezca la instruccion oficial secundaria en los puntos que crea conveniente. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Nataniel Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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