Artículo 1°.- Autorízase al poder ejecutivo para que restablezca, en los puntos que crea conveniente, la enseñanza oficial secundaria, respetando los derechos de los que acrediten competencia para la enseñanza libre.

Artículo 2°.- En la órbita de sus atribuciones podrá arbitrar los fondos que sirvan para el mantenimiento de la enseñanza oficial sin perjuicio de los fondos y bienes pertenecientes a la enseñanza primaria que corresponden a las municipalidades.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones. La Paz, a 17 de octubre de 1880.
Nataniel Aguirre.
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 18 dias del mes de octubre de mil ochocientos ochenta.
NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruccion pública. Autorizacion al ejecutivo para que restablezca la instruccion oficial secundaria en los puntos que crea conveniente.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNataniel Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Teodomiro Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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