Artículo Único.- El poder ejecutivo y el reverendo obispo acordarán la clausura legal del convento de la Merced de esta ciudad, para la realizacion de los fines deseados, tanto por diocesano, cuanto por el concejo departamental, de aplicar los bienes muebles e inmuebles del convento, al establecimiento de institutos relijiosos consagrados a la enseñanza de niñas.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a 16 dias de octubre de 1880.
N. Aguirre.
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 17 dias del mes de octubre de mil ochocientos ochenta.
NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvento de la Merced. El ejecutivo y el reverendo obispo de La Paz acuerden la clausura de ese convenio.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorN. Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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