Artículo 1°.- Se establecen dos aduanas nacionales en el sud de la república, una en la villa de Tupiza y otra en la ciudad de Tarija, y tres aduanillas situadas en los puntos de Estarca, Mojo y el Salitre. De la aduana de Tupiza dependerán las aduanillas de Mojo y Estarca, - y de la de Tupiza, la aduanilla del Salitre y las demás que el gobierno crea conveniente establecer en la frontera de aquel departamento.

Artículo 2°.- Toda mercadería que se interne a Bolivia por la frontera del sud, tocará forzosamente en una de estas aduanillas, y encontrada en otra ruta, será considerada de contrabando.

Artículo 3°.- Se adopta la tarifa de avalúos de la república Arjentina para las mercaderías extranjeras que se internen en tránsito por el territorio arjentino.

Artículo 4°.- El poder ejecutivo, prévio informe de una comision ad hoc, fijará el tanto por ciento que deba cobrarse sobre el avalúo de las mercaderías en tránsito que se internen, y las de procedencia arjentina.

Artículo 5°.- El número de empleados será como sigue:

Aduana de Tupiza.
Oficina central.
1 Administrador y primer vista
1 Contador segudo vista
2 Ausiliares
1 Portero guarda-almacen
Aduanilla de Mojo
1 Comisario
2 Guardas
Aduanilla de Estarca
1 Comisario
4 Guardas
Aduanilla de Tarija
Oficina central
1 Administrador 1.ª vista, que será a la vez el administrador del tesoro departamental
1 Contador y 2° vista, que será el interventor del tesoro departamental
2 Ausiliares de ambas oficinas
1 Portero guarda-almacen
Aduanilla del Salitre
1 Comisario
4 Guardas

Artículo 6°.- El poder ejecutivo, prévio informe de la junta municipal de Tupiza, mandará construir un edificio especial para el servicio de la aduana.

Artículo 7°.- Los administradores de las aduanas principales que corren a su cargo y de las aduanillas de su dependencia, prestarán respectivamente una fianza real de doce mil bolivianos.

Artículo 8°.- Los comisarios de las aduanillas, serán nombrados a propuesta en terna del administrador y prestarán así mismo una fianza real de bolivianos dos mil.

Artículo 9°.- Los empleados subalternos serán nombrados respectivamente por los jefes de oficina.

Artículo 10°.- La liquidacion de derechos sobre las mercaderías ultramarinas que se internen en tránsito, solo podrá hacerse en las oficinas centrales de Tupiza y Tarija, respectivamente, en vista de las guias espedidas por las aduanas de Buenos Aires, Rosario, Salta, o Jujui, en conformidad con el decreto espedido por el gobierno arjentino en 25 de octubre de 1879.

Artículo 11°.- Todo comerciante que quiera internar mercaderías pasando directamente a su destino por las aduanillas de Estarca, Mojo y el Salitre, deberá constituir en la villa de Tupiza o en la ciudad de Tarija, respectivamente, un fiador con responsabilidad a satisfaccion del administrador de aduana, para el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 12°.- Los comisarios de las aduanillas tomarán razon de los bultos internados, en estricta conformidad con la guia de tránsito que debe presentar el interesado, y pasarán la espresada guia con la nota de conformidad a la aduana central para la liquidacion de los derechos correspondientes.

Artículo 13°.- Los comisarios de las aduanillas, no podrán cobrar directamente los derechos sino sobre las mercaderías que hayan pagado derechos aduaneros en la república Arjentina, o sobre las productos arjentinos.

Artículo 14°.- De los ingresos de la aduana de Tarija, se adjudica al concejo municipal de aquel departamento, como fondo especial de caminos, la cantidad de ocho mil bolivianos por año.

Artículo 15°.- vencido el término del último remate que debe verificarse del impuesto de peaje y patriótico, el ejecutivo podrá hacerlo cobrar por las aduanas de Tupiza y Tarija respectivamente.

Artículo 16°.- El poder ejecutivo reglamentará la presente lei, y dictará las ordenanzas para el réjimen de las aduanas con las penalidades del caso.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a catorce de septiembre de 1880 años.
M. Baptista.-
Teodomiro Camacho, diputado secretario.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los diez y seis dias del mes de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas del Sud. Se establecen en Tupiza y Tarija.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Teodomiro Camacho, diputado secretario.- Melquiades Loaiza, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.