Artículo 1°.- Todos los habitantes de la república, están obligados a trabajar en la apertura y conservacion de las vias públicas por dos dias al año, desde los 18 hasta los 40 años, sin mas esclusion que los del sexo femenino.
Artículo 2°.- Los individuos que por la naturaleza de sus ocupaciones o por cualquier otro motivo no pudieren concurrir personalmente a dicho trabajo, pagarán los jornales respectivos, al precio corriente de la localidad, debiendo estos fondos recaudarse por las juntas municipales y ser administrados bajo la superintendencia de los concejos.
Artículo 3°.- Estos fondos no podrán ser invertidos en ningun objeto ajeno al de su creacion, y las autoridades que dispusieran abusivamente de ellos, quedarán sujetas a la responsabilidad civil.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1880 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.- Todos los habitantes de la república deben trabajar en ellos dos dias al año. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Nataniel Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.