Artículo Único.- Desde el primero de enero de mil ochocientos ochenta y dos, quedará reducido a "cincuenta centavos" por marco, el impuesto que actualmente pesa sobre la industria minera.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pastas de plata. Desde el 1° de enero de 1882, el impuesto quedará reducido a 50 centavos por marco | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | N. Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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