Artículo Único.- Desde el primero de enero de mil ochocientos ochenta y dos, quedará reducido a "cincuenta centavos" por marco, el impuesto que actualmente pesa sobre la industria minera.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones. La Paz, a 15 de octubre de 1880.
N. Aguirre.
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 16 dias del mes de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.-
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPastas de plata. Desde el 1° de enero de 1882, el impuesto quedará reducido a 50 centavos por marco
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorN. Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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