Artículo Único.- Autorízase al poder ejecutivo para que acepte la última propuesta de ferrocarriles, navegacion de rios y colonizacion, presentada por el ciudadano español don Francisco Javier Brabo en 25 de agosto del presente año; determinando la garantía y cláusulas penales para el caso de inejecucion y modificándola con arreglo a la siguientes:
BASES
1.ª El distrito que se refiere la propuesta quedará comprendido dentro de los límites siguientes:
Por el N. y N. E. las fronteras de la república con el imperio del Brasil.
Por el E. y S. E. las mismas fronteras con Brasil y la república del Paraguay.
Por el sud los límites de la república con la Arjentina.
Por el oeste una línea que partiendo del rio Bermejo en el lugar llamado "Juntas de San Antonio" vaya rectamente a encontrar las cumbres de la cerranía y las de Machereti hasta encontrar el rio Parapetí. De este punto seguirá el curso de dicho rio hasta la latitud 19° 7', donde el rio pierde su cauce derramándose. De este punto se tirará una línea en busca del rio Grande a la desembocadura en él del rio de Florida. De aquí seguirá el curso de dicho rio Grande hasta la confluencia de éste con el Mamoré. Desde este punto la línea seguirá aguas abajo por el Mamoré hasta su confluencia con el rio Sécure, de donde se tirará una línea a la confluencia del alto Beni con rio Caca. De allí seguirá aguas abajo por el curso del Beni hasta su confluencia con el Tuichi; subiendo luego el curso de dicho rio Tuichi hasta la frontera con el Perú. 2.ª El territorio comprendido dentro de la demarcacion espuesta en el artículo 12° de la propuesta y modificado por el tenor de la precedente base, se denominará "Distrito oriental de Bolivia".
3.ª La constitucion política de la república y los códigos civil y penal de ella, imperarán en toda la estension del distrito oriental. Así mismo, los demás códigos, miéntras no se dén otros.
4.ª Dicho distrito será administrado por un delegado nacional, dependiente del gobierno y nombrado por la lejislatura; o, a falta de ésta, por el gobierno, provisoriamente. El delegado será asistido de un consejo compuesto de cuatro miémbros, dos nombrados por el gobierno y dos por la empresa.
5.ª No habrá asilo en el distrito oriental para delitos comunes ni políticos. En el caso previsto por el artículo
61 de la propuesta las autoridades del distrito se limitarán a efectuar el desarme de las facciones armadas que se introdujéren en él.
6.ª Quedan cancelados los artículos 55, 56, 57 y último inciso del 58 de la propuesta.
7.ª Los extranjeros que se establezcan en el distrito oriental, serán admitidos a las funciones públicas tomando carta de ciudadanía boliviana conforme a la constitucion política del Estado.
8.ª Los títulos de adjudicacion de lotes de tierras y de bosques en el distrito oriental se espedirán por una oficina fiscal, en cuyas operaciones tendrá intervencion la empresa.
9.ª Corresponderá a ésta un 85 poo en el valor de los terrenos de aquel distrito que se vendan a personas o empresas distintas, y al Estado el décimo lote reservado en el artículo 15 de la propuesta.
10.ª Las minas ubicadas en el distrito oriental que actualmente están esplotadas por nacionales o extranjeros, serán respetadas por la empresa como propiedad privada; pagando al Estado los industriales que las poseen los impuestos que pesan sobre la minería. Los descubridores de minas nuevas en el distrito oriental, tendrán como tales, los mismos derechos que les asigna el código de minería vijente. Las demás pertenencias en veta, manto o criaderos descubiertos, pertenecerán a la empresa, lo mismo que las minas en abandono. Ella les esplotará o las hará esplotar por sociedades que organice (en Europa y América. ) Del producto líquido que la empresa obtenga, el gobierno recibirá 20 poo. La esplotacion minera del distrito oriental, no será gravada con mas impuesto que el 2 poo de esportacion.
11.ª El presupuesto de funcionarios públicos del distrito oriental, se pagará con el producto de los derechos de aduana y de la venta de tierras. Pagado este presupuesto se hará la distribucion proporcional de que habla la base 9.ª En los siete primeros años, la empresa suplirá lo que sea necesario para el pago de dicho presupuesto y se reembolzará proporcionalmente con las primeras utilidades líquidas que corresponden al Estado y a la empresa.
12.ª Durante el tiempo de la contrata, no podrá imponerse a las poblaciones del distrito oriental otras contribuciones que las votadas por la representacion nacional, a iniciativa de sus propios diputados, las fijadas en los reglamentos respectivos y los impuestos municipales.
13.ª El idioma de las escuelas que se establezcan en el distrito oriental, será el castellano, y en las fiscales y municipales será obligatoria la enseñanza del catecismo católico.
14.ª El inciso 2° del artículo 62 de la propuesta se sustituirá con éste: "Se concede la tolerancia de cultos en el distrito oriental. " A las demás cláusulas de dicho artículo, se añadirán las siguientes: 1.ª No se permitirán misiones protestantes entre las tríbus salvaje: 2.ª La empresa protejerá el establecimiento de institutos relijiosos de enseñanza y de caridad.
15.ª El ejecutivo podrá otorgar a la empresa el derecho de fundar bancos, prévio exámen y aprobacion de sus estatutos.
16.ª La empresa podrá tomar en propiedad lotes de tierras, conforme a los reglamentos que deben formarse; sin que ellas puedan ser de propiedad colectiva, espirado el término de la contrata, señalado en el artículo 84.
17.ª La empresa se obligará a verificar la colonizacion del distrito oriental en la progresion siguiente:
A los 10 años, 100,000 habitantes |
A los 20 " 200,000 " |
A los 30 " 400,000 " |
A los 40 " 600,000 " |
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empresa Brabo. Se autoriza al ejecutivo para que acepte al señor Brabo su última propuesta de ferrocarriles conforme a las bases que se fijan | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | N. Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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