Artículo Único.- Miéntras la ocupacion usurpativa de Chile, en el departamento Litoral de Cobija; los tribunales y juzgados de Potosí, serán competentes para tramitar y resolver todas las causas judiciales que penden en el territorio ocupado por el enemigo.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cobija. Mientras el departamento Litoral esté ocupado por el enemigo, los jueces y tribunales de Potosí entenderán en las causas civiles y criminales correspondientes a aquél. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Nataniel Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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