Artículo 1°.- El papel sellado de la república será de seis clases, con los valores siguientes:

El de 1.ª clase del valor de 5 Cs.
El " 2.ª " " " " 10 "
El " 3.ª " " " " 20 "
El " 4.ª " " " " 50 "
El " 5.ª " " " " 1 B.
El " 6.ª " " " " 2 Bs.

Artículo 2°.- Habrá además timbres de ocho clases, con los siguientes valores:

1.ª del valor de 5 Cs
2.ª " " " 10 "
3.ª " " " 20 "
4.ª " " " 50 "
5.ª " " " 1 B.
6.ª " " " 5 Bs
7.ª " " " 10 "
8.ª " " " 20 "

Artículo 3°.- Los derechos de títulos y nombramientos a que la lei aplique un impuesto de mas de Bs. 20, se descontarán del primer sueldo en las tesorerías correspondientes.

Artículo 4°.- El ejecutivo contratará por algunos años en Europa o Estado Unidos de Norte América, la emision del papel adecuado al uso del sellado y de timbres, que será espendidos fiscalmente, prohibiéndose la licitacion en la forma hasta hoi acostumbrada.

Artículo 5°.- El ejecutivo reglamentará la presente lei, haciendo la aplicacion del uso del papel y de los timbres, a los casos correspondientes, así como las multas, tomando por base el adjunto proyecto.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a 13 de octubre de 1880.
Nataniel Aguirre.
M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 15 dias del mes de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.-
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPapel sellado. El papel sellado será de seis clases: habrá timbres de ocho clases.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNataniel Aguirre. M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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