Artículo 1°.- El artículo 2° de la constitucion del Estado queda reformado en estos términos: "El Estado reconoce y sostiene la relijion católica, apostólica, romana; prohibiendo el ejercicio público de todo otro culto, excepto en las colonias, donde habrá tolerancia. "
Artículo 2°.- Las colonias podrán estar sujetas a leyes y reglamentos especiales.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitucion política. Reforma del artículo 2° | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | N. Aguirre. M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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