Artículo 1°.- El artículo 5° de la lei de 31 de mayo último queda reformado en los términos siguientes: "Durante la guerra los reos de rebelion serán castigados como traidores a la patria. "

Artículo 2°.- Declarado el estado de sitio, el ejecutivo podrá estrañar fuera del territorio de la república a todo indivíduo que intentáre trastornar el órden público, prévio acuerdo de gabinete.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional. La Paz, octubre 13 de 1880.
Nataniel Aguirre.
M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 14 dias del mes de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrden público. Se reforma el artículo 5° de la lei de 31 de mayo sobre penas a los que perturben el órden público.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNataniel Aguirre. M. Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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