Artículo 1°.- Se amplia el artículo 1° de la lei suplementaria de 20 de marzo de 1877, estendiendo la jurisdiccion de los alcaldes parroquiales, al conocimiento de los delitos sujetos a pena de arresto, aun cuando pase de dos meses.

Artículo 2°.- Las apelaciones de que habla el artículo 3° de la referida lei, se llevarán ante el juez instructor, quien las resolverá por sí solo, con intervencion fiscal, segun las formas prescritas por los artículo 158 y siguientes del procedimiento criminal.

Artículo 3°.- Las funciones de los tribunales de acusacion serán desempeñados por el juez de partido cuya capital esté mas próxima a la del asiento del juez que deba conocer en el plenario, siempre que pertenezca al mismo distrito. El juez de la acusacion será asistido de su respectivo fiscal, quien se limitará a dar su requerimiento escrito, quedando suprimidos el informe verbal y el acta de acusacion. En las capitales donde hubiese mas de dos jueces de partido, se turnarán mensualmente los que deben decretar la acusacion.

Artículo 4°.- Las sentencias de muerte, de presidio, de estrañamientro, de obras públicas, las de absolucion por falta de pruebas, o de la lei penal y los decretos de sobreseimiento que no fueren apelados, se elevarán a la córte en consulta dentro de los tres dias de vencido el plazo legal.

Artículo 5°.- Se derogan los artículos 7°, 8° y 9° de la referida lei de 20 de marzo de 1877, pudiendo el juez instructor, en casos precisos, comisionar a los alcaldes parroquiales para el verificativo de algunas dilijencias, excepto la recepcion de la declaracion indagatoria.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional. La Paz, a doce de octubre de mil ochocientos ochenta.
N. Aguirre.
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 13 del mes de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento criminal.- Modificaciones al decreto de 20 de marzo de 1877 sobre jurisdiccion de los alcaldes parroquiales, apelaciones y organizacion de los tribunales de acusacion.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorN. Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- J. M. Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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