Artículo 1°.- El reemplazo y aumento del ejército de líneas, se verificará con sujecion al sistema de conscripcion militar vijente; autorizándose al ejecutivo para que admita voluntarios.

Artículo 2°.- Se prohibe el reclutaje, que no podrá verificarse, sino con las personas que no se hubieran inscrito en los rejistros respectivos para el sorteo.

Artículo 3°.- Ningun cuerpo del ejército, podrá constar de mas plazas, ni de mas jefes y oficiales que los estrictamente señalados por las leyes y reglamentos militares. El que contraviniere a esta disposicion, será sometido a juicio.

Artículo 4°.- Todo extranjero alistado en el ejército boliviano, goza de los derechos y privilejios acordados a los ciudadanos de la república.

Artículo 5°.- Los alumnos de la universidades inscritos en el ejército en campaña, no se hallan sujetos a los términos prefijados por los estatutos para la rendicion de pruebas escolares; y quedan eximidos del pago de los derechos de grados universitarios.

Artículo 6°.- Todo ciudadano inscrito en el ejército en campaña, goza del privilejio de no poder ser demandado civilmente, miéntras duren sus servicios a la actual guerra, ni le corre término en su pleitos, ni en todo lo que pueda perjudicar a sus derechos, siempre que se encuentre fuera del territorio de la república.

Artículo 7°.- Goza del mismo privilejio en las causas que tuviere pendientes por delitos que no merezcan pena corporal, a la fecha de su alistamiento.

Artículo 8°.- El grado de coronel es inherente a la efectividad, que solo podrá otorgarse conforme a los prescrito por la constitucion del Estado, salvo los derechos adquiridos hasta el presente.

Artículo 9°.- Se autoriza al ejecutivo para que dicte reglamentos y ordenanzas militares en todo lo que se refiere a la organizacion del ejército.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a 8 de octubre de 1880.
Nataniel Aguirre.-
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 12 de octubre de 1880 años.
NARCISO CAMPERO.
El ministro de la guerra.- Belisario Salinas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército nacional.- El reemplazo se haga conforme al sistema de conscripcion: se prohibe el reclutamiento: exenciones a los estudiantes que sirven en el ejército:, id. para los plietos: el grado de coronel es inherente a la efectividad.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNataniel Aguirre.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de la guerra.- Belisario Salinas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.