Artículo Único.- Se autoriza al poder ejecutivo, para que imdemnice con tierras baldías del Estado, a los bolivianos que hubiesen perdido sus propiedades con motivo de la presente guerra.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional. La Paz, a nueve de octubre de 1880.
N. Aguirre.-
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 12 dias del mes de octubre de 1880:
NARCISO CAMPERO.
Eliodoro Villazon.- Ministro interino de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImdemnizaciones.- Pueden hacerse con tierras baldias a los que hubiesen perdido sus propiedades con motivo de la presente guerra.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorN. Aguirre.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. Eliodoro Villazon.- Ministro interino de hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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