Artículo 1°.- En prosecucion de las jestiones pendientes sobre el pacto de union federal ajustado en Lima a 11 de junio de 1880, y de conformidad con el artículo 1° del protocolo complementario de la misma fecha, sométese dicho pacto a la deliberacion del pueblo boliviano.
Artículo 2°.- La consulta al pueblo se verificará por medio de asambleas departamentales, cuya organizacion y procedimientos se reglamentarán por el ejecutivo.
Artículo 3°.- El ejecutivo, cuyas jestiones diplomáticas sobre el pacto federal quedan aprobadas, convocará la representacion nacional, determinando el tiempo en que ésta deba reunirse simultáneamente con las cámaras de la nacion aliada para la resolucion definitiva.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pacto federal con el Perú.- Se somete a la deliberacion del pueblo boliviano. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de justicia, culto e instruccion pública encargado de los despachos de gobierno y relaciones exteriores.- J. M. calvo.- El ministro de la guerra.- Belisario Salinas.- El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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