Artículo 1°.- En prosecucion de las jestiones pendientes sobre el pacto de union federal ajustado en Lima a 11 de junio de 1880, y de conformidad con el artículo 1° del protocolo complementario de la misma fecha, sométese dicho pacto a la deliberacion del pueblo boliviano.

Artículo 2°.- La consulta al pueblo se verificará por medio de asambleas departamentales, cuya organizacion y procedimientos se reglamentarán por el ejecutivo.

Artículo 3°.- El ejecutivo, cuyas jestiones diplomáticas sobre el pacto federal quedan aprobadas, convocará la representacion nacional, determinando el tiempo en que ésta deba reunirse simultáneamente con las cámaras de la nacion aliada para la resolucion definitiva.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a 8 de octubre de 1880.
M. Baptista.-
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los once dias del mes de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.
El ministro de justicia, culto e instruccion pública encargado de los despachos de gobierno y relaciones exteriores.- J. M. calvo.- El ministro de la guerra.- Belisario Salinas.- El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPacto federal con el Perú.- Se somete a la deliberacion del pueblo boliviano.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro de justicia, culto e instruccion pública encargado de los despachos de gobierno y relaciones exteriores.- J. M. calvo.- El ministro de la guerra.- Belisario Salinas.- El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
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PublicadorDeveNet.net

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