Artículo 1°.- Se levanta a seis bolivianos cuarenta centavos por quintal el impuesto que pesa sobre la extraccion de las quinas.

Artículo 2°.- Una mitad de la cuota espresada en el artículo anterior, continuará como fondo de instruccion pública, quedando la otra aplicable a los efectos de la lei de 31 de agosto último.

Artículo 3°.- Esta contribucion se recaudará directamente o por licitacion, segun crea mas conveniente el ejecutivo; en este último caso las propuestas se harán por pliegos cerrados, con la calidad de que el asentista abonará el impuesto del remate en las obligaciones del Estado que se espidiesen en conformidad con la lei de 31 de agosto último. En ambos casos se empozará la otra mitad en moneda corriente en los respectivos tesoros municipales.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a veinticuatro de septiembre de mil ochocientos ochenta.
M. Baptista.-
Fernando E. Guachalla, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los ocho dias del mes de octubre de mil ochocientos ochenta.
NARCISO CAMPERO.
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuinas.- Impuesto sobre su extraccion.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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