Artículo 1°.- Se levanta a seis bolivianos cuarenta centavos por quintal el impuesto que pesa sobre la extraccion de las quinas.
Artículo 2°.- Una mitad de la cuota espresada en el artículo anterior, continuará como fondo de instruccion pública, quedando la otra aplicable a los efectos de la lei de 31 de agosto último.
Artículo 3°.- Esta contribucion se recaudará directamente o por licitacion, segun crea mas conveniente el ejecutivo; en este último caso las propuestas se harán por pliegos cerrados, con la calidad de que el asentista abonará el impuesto del remate en las obligaciones del Estado que se espidiesen en conformidad con la lei de 31 de agosto último. En ambos casos se empozará la otra mitad en moneda corriente en los respectivos tesoros municipales.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de octubre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Quinas.- Impuesto sobre su extraccion. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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