Artículo 1°.- Las mercaderias que se internen a la república por la via de los rios Amazónas y Madera, pagarán derechos aduaneros con sujecion a los aranceles vijentes, reducidos al cincuenta por ciento de la tasa fijada.

Artículo 2°.- Además se cobrará veinte centavos de boliviano por cada arroba de harina de trigo que se interne por la misma via.

Artículo 3°.- La esportacion de la goma elástica se grava con treinta centavos de boliviano la arroba.

Artículo 4°.- El producto de estos impuesto se aplicará a gastos de la guerra, y pasada ella la mitad se aplicará a fondos departamentales y la otra mitad a municipales.

Artículo 5°.- Queda derogado el artículo 4° de la lei de 1° de diciembre de 1874 y subsistente el 3° de la misma lei, que impone diez centavos de boliviano por cada libra de guaraná que se interne del Brasil.

Artículo 6°.- El ejecutivo reglamentará la presente lei, nombrando los empleados que fueren precisos con su correspondiente dotacion.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a veintidos de septiembre de mil ochocientos ochenta.
M. Baptista.-
T. Camacho, diputado secretario.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 1° de octubre de mil ochocientos ochenta.
NARCISO CAMPERO.
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas del Oriente.- Impuesto que deben pagar las mercaderias internadas por los rios Amazónas y Madera.
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- T. Camacho, diputado secretario.- Fernando E. Guachalla, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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