Artículo Único.- Se concede a la viuda e hijos del ilustre patriota Eduardo Abaroa, muerto en Calama, la suma de Bs. diez mil, que el ejecutivo les hará entregar con toda preferencia del producto de la venta de bienes nacionales.
Hasta que se entregue la suma indicada, se abonará a la familia Abaroa, el interés del 1 poo mensual, del tesoro de Potosí.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a veintidos de septiembre de 1880.
M. Baptista.-
T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 1° de octubre de 1880.
NARCISO CAMPERO.
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbaroa.- Se concede a su familia la suma de Bs. 10, 000,
KeywordsLey, octubre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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