Artículo 1°.- Se impone diez centavos sobre todo bulto que se importe o exporte por el "Puerto Pérez. "
Artículo 2°.- Los fondos provenientes de este impuesto se aplicarán esclusivamente a la construccion de establecimientos municipales y almacenes fiscales de aquella localidad.
Artículo 3°.- Miéntras el poder ejecutivo la organizacion política, administrativa y municipal de dicho puerto; el impuesto creado por la presente lei, será recaudado por el concejo departamental; debiendo indemnizarse el fisco de la cantidad que se invierta en la construccion de aquellas obras.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de septiembre de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puerto Pérez.- Impuesto sobre todo bulto que se importe o exporte y su aplicacion. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Nataniel Aguirre. Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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