Artículo Único.- En conformidad a la atribucion 7.ª del artículo 64 de la constitucion política del Estado, y en atencion a los perseverantes servicios de doña Ignacia Zebállos al ejército en campaña, se le asigna el sueldo vitalicio de cuarenta bolivianos mensuales.
Además, se le concede una medalla de plata con la siguiente inscripcion en el anverso: "La Convencion Nacional de 1880" y en el reverso "A los servicios humauitarios de doña Ignacia Zebállos al ejército en campaña. "


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones de la Convencion nacional en La Paz, a 2 de septiembre de 1880.
M. Baptista.-
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Eulojio Bayá, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los siete dias del mes de septiembre de mil ochocientos ochenta.
NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.- Ministro interino de haciendá.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIgnacia Zebállos.- Premio y medalla que se le concede.
KeywordsLey, septiembre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- Eulojio Bayá, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.- Ministro interino de haciendá.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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