Artículo Único.- Se aprueba la declaratoria de adhesion a la Convencion internacional de Ginebra de 22 de agosto de 1864, para mejorar la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, que se firmó, a nombre de Bolivia por el ministro plenipotenciario señor Tomás Frias, en Paris el 16 de octubre de 1879.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz, a 30 de agosto de 1880.
M. Baptista.-
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a 1° de septiembre de 1880.
NARCISO CAMPERO.- Juan C. Carrillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de septiembre de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion de Ginebra.- Se aprueba la declaracion de adhesion a ella.
KeywordsLey, septiembre/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Juan C. Carrillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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