Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo, para emitir obligaciones del Estado por la suma de quinientos mil bolivianos que se repartirán con el carácter de empréstito forzoso, entre todos los departamentos de la república. Estas obligaciones ganarán el diez por ciento de interés.
Artículo 2°.- Las obligaciones emitidas en virtud de esta lei, se recibirán en las oficinas fiscales en pago de la contribucion sobre la renta creada por la lei de 16 del mes en curso y el impuesto sobre la extraccion de la quina.
Artículo 3°.- El gobierno constitucional podrá hacer nuevas emisiones por la cantidad que juzgue necesaria y en el tiempo que crea oportuno, señalando nuevas garantías.
Artículo 4°.- El funcionario público de cualquiera clase que sea, que impida o eluda la aplicacion de los impuestos destinados a la amortizacion de las obligaciones que deben emitirse, conforme a esta lei, será reputado reo de defraudacion, quedando reatados sus bienes y los de sus cómplices como hipoteca legal, al pago de las obligaciones no amortizadas por consecuencia de sus actos, sin que tal hipoteca pueda estinguirse por prescripcion.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de agosto de 1880 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito forzoso.- Se vota uno de 500, 000 bolivianos. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Baptista.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.