Artículo 1°.- Se autoriza al poder ejecutivo, para emitir obligaciones del Estado por la suma de quinientos mil bolivianos que se repartirán con el carácter de empréstito forzoso, entre todos los departamentos de la república. Estas obligaciones ganarán el diez por ciento de interés.

Artículo 2°.- Las obligaciones emitidas en virtud de esta lei, se recibirán en las oficinas fiscales en pago de la contribucion sobre la renta creada por la lei de 16 del mes en curso y el impuesto sobre la extraccion de la quina.

Artículo 3°.- El gobierno constitucional podrá hacer nuevas emisiones por la cantidad que juzgue necesaria y en el tiempo que crea oportuno, señalando nuevas garantías.

Artículo 4°.- El funcionario público de cualquiera clase que sea, que impida o eluda la aplicacion de los impuestos destinados a la amortizacion de las obligaciones que deben emitirse, conforme a esta lei, será reputado reo de defraudacion, quedando reatados sus bienes y los de sus cómplices como hipoteca legal, al pago de las obligaciones no amortizadas por consecuencia de sus actos, sin que tal hipoteca pueda estinguirse por prescripcion.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento
Sala de sesiones en La Paz, a 27 de agosto de 1880.
M. Baptista.-
Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario.
Por tanto, mano se cumpla y ejecute como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a treinta y uno de agosto de 1880.
NARCISO CAMPERO
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito forzoso.- Se vota uno de 500, 000 bolivianos.
KeywordsLey, agosto/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Baptista.- Melquiades Loaiza, diputado secretario.- T. Camacho, diputado secretario. NARCISO CAMPERO El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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