Artículo 1°.- Se establece un impuesto de 4 Bs. sobre cada quintal de tabaco que se produzca en la república.

Artículo 2°.- Este impuesto se cobrará al tiempo de la estraccion del tabaco de los lugares productores a las plazas de consumo.

Artículo 3°.- El poder ejecutivo reglamentará la presente lei.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento,
Sala de sesiones.-
La Paz, agosto 19 de 1880
Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 25 dias del mes de agosto de 1880.
NARCISO CAMPERO.-
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de agosto de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTabacos.- Impuesto sobre su produccion.
KeywordsLey, agosto/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, agosto 19 de 1880 Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Villazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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