Artículo Único.- Se aprueba el acuerdo celebrado en 22 de diciembre de 1879, entre los plenipotenciarios de Bolivia y de S. M. el Embajador del Brasil, para la recíproca ejecucion de los exhortos o cartas rogatorias.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de agosto de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo con el Brasil.- Se aprueba el acuerdo celebrado para la reciproca ejecucion de los exortos o cartas rogatorias. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, a 17 de agosto de 1880 Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Juan C. Carrillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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