Artículo 1°.- Se autoriza para al ejecutivo mandar sellar en el extranjero, moneda de vellon de níquel, cobre u otra aleacion, en piezas de 1 a 10 cs., hasta la suma de 200,000 Bs.
Artículo 2°.- No es obligatorio recibir en pago por las de un boliviano, la moneda fraccionaria autorizada por la presente lei.
Artículo 3°.- Es prohibida la circulacion de fichas o señas que emiten los particulares.
Artículo 4°.- Queda autorizado el ejecutivo para reglamentar la presente lei.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de agosto de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moneda sencilla.- Se selle moneda sencilla de cobre o niquel: es prohibida la circulacion de fichas | ||||
Keywords | Ley, agosto/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | La Paz, a 16 de agosto de 1880 Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Fermin Merisade, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Vilazon.- Ministro interino de hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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