Artículo 1°.- Se vota una contribucion sobre la renta de todos bolivianos y extranjeros residentes en el país, en la proporcion siguiente: 1° Un cuarto por ciento sobre la renta de os capitales y valores moviliarios. 2° Un dos por ciento sobre la renta comercial e industrial, con excepcion de la minería. 3° Uno por ciento sobre la renta profesional

Artículo 2°.- Se crea igualmente una contribucion adicional, miéntras dure la guerra actual, de un dos por ciento sobre la renta territorial rústica, y de uno por ciento sobre la renta líquida de propiedades urbanas.

Artículo 3°.- Queda exento del pago de esta contribucion, todo indivíduo cuya renta no alcance a Bs. 400.

Artículo 4°.- (De la renta) La renta se calificará del modo siguiente: 1° Renta de prédios rústicos o urbanos, es la utilidad líquida que el propietario reporta, sea por via de arrendamiento, o esplotando personalmente su propiedad, deducidos los impuestos, que paga al estado y los intereses que reconoce a los bancos o particulares. 2° Renta de los arrendatarios, es la diferencia entre el cánon de arrendamiento que reconocen, y los beneficios que reportan del fundo arrendado, deducidos gastos de explotacion. 3° Renta de capitalistas, es el interés que ganan sus capitales colocados a préstamos, en acciones de banco, o en letras hipotecarias. 4° Renta de comerciantes e industriales, es la ganancia líquida que obtienen en el curso de un año. 5° Renta profesional, es la entrada que se obtiene por el ejercicio de las profesionales, incluyéndose la de los beneficios eclesiásticos. 6° Renta de empleados y funcionarios es el sueldo percibido de los empleados públicos, de los dependientes de casas comerciales, industriales y bancarias.

Artículo 5°.- (Determinacion de la renta) La renta se determinará del modo siguiente: 1° La comision inscriptora, formará un estado nominal de los indivíduos de quienes que tienen mas de Bs. 400 de renta. 2° Todo indivíduo requerido por la comision inscriptora, está obligado, a declarar ante ella su renta, especificando el orden el orijen para los fines de lei. 3° La comision inscriptora, en vista de la declaracion del contribuyente, y por presunciones fundadas, procediendo como jurado, fijará la cuota. 4° Caso de reclamos, la comision inscriptora, recibirá todos los comprobantes que el contribuyente quiera presentar para ilustrar el juicio de la comision, debiendo todos esos datos servirle para fijar definitivamente la cuota equitativa. En caso estremo de duda, aceptará el juramento decisorio del interesado, si éste quiere prestarlo. 5° Los bancos, las sociedades anónimas, las casas comerciales o industriales, están obligados a facilitar a la comision inscriptora, todos los datos que requiera para fijar la renta. 6° Los notarios formarán un indice especial de las escrituras de préstamo y sociedades civiles y mercantiles que se otorguen ante ellos, al fin de cada año pasarán por duplicado al prefecto del departamento y el ministro de hacienda.

Artículo 6°.- Las sociedades anónimas y colectivas, señalarán los jerentes que deban representarlas y fijarán domicilio en el territorio de la república.

Artículo 7°.- El gobierno determinará el personal y formalidades con que deben organizarse las comisiones inscriptoras. Los miembros de estas presentarán juramento de desempeñar con lealtad su comision, y guardar sijilo absoluto sobre las declaraciones, comprobantes y situacion económica de los contribuyentes.

Artículo 8°.- Se declara sin efecto la lei de 11 de noviembre de1873 que grava con un dos por ciento las utilidades de las sociedades anónimas.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento
Sala de sesiones.-
La Paz, a 10 de agosto de 1880
Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolas Acosta, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los diez y siete dias del mes de agosto de 1880.
NARCISO CAMPERO.
El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Vilazon.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de agosto de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribucion sobre la renta.- Se vota una contribucion sobre la renta de todos los bolivianos y extranjeros residentes en el país.
KeywordsLey, agosto/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, a 10 de agosto de 1880 Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolas Acosta, diputado secretario. NARCISO CAMPERO. El ministro interino de hacienda.- Eliodoro Vilazon.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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