Artículo 1°.- Se vota un impuesto nacional personal de un boliviano por semestre, que pagará todo boliviano o extranjero residente en el país que se halle en el ejercicio de los derechos civiles, que no sea reputado indijente y solo cuente los sesenta años de edad.

Artículo 2°.- Los indivíduos que no paguen la contribucion personal, no pueden ejercer los derechos políticos.

Artículo 3°.- Los militares de la clase de tropa en servicio activo, quedan eximidos del impuesto personal.

Artículo 4°.- Quedan así mismo eximidas de la capitacion las mujeres.

Artículo 5°.- La presente lei comenzará a rejir desde el 1° de enero de 1881; declarándose obligatorio el pago de un boliviano en el presente año, conforme al decreto espedido por el ejecutivo el 14 de abril último. El ejecutivo reglamentará y aplicará la presente lei.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, a 12 de agosto de 1880.
Rudesindo Carvajal, presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta.- diputado secretario.
Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 13 dias del mes de agosto de 1880.
NARCISO CAMPERO.-
Eliodoro Villazon.- Ministro de interino de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de agosto de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribucion personal.- Se vota la de un boliviano por semestre, que deben pagar todos los residentes en el país.
KeywordsLey, agosto/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, a 12 de agosto de 1880. Rudesindo Carvajal, presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta.- diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Eliodoro Villazon.- Ministro de interino de hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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