Artículo Único.- La república de Bolivia, deseando dar un testimonio de adhesion a la república hermana del Perú, erije en dia cívico el 28 de julio, aniversario de la independencia de aquélla.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de julio de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 28 de julio.- Se erijen en dia cívico. | ||||
Keywords | Ley, julio/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Juan C. Carrillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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