Artículo 1°.- El puerto de Chililaya se denominará "Villa Pérez" en memoria del general de brigada don Juan José Pérez, muerto en la batalla del "Alto de la alianza" el 26 de mayo del presente año.

Artículo 2°.- En el centro de la plaza de la mencionada villa, se levantará una pirámide en la cual se grabará la presente lei.

Artículo 3°.- Se autoriza al poder ejecutivo, para que dicte las medidas necesarias a la organizacion administrativa, eclesiástica y municipal, de acuerdo con el diocesano y el ayuntamiento municipal.


Comuníquese al poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.
Sala de sesiones en La Paz, a 26 de julio de 1880.
Rudesindo Carvajal.-
presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta, diputado secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lei de la república.
Casa de gobierno en La Paz, a los 27 dias del mas de julio de 1880
NARCISO CAMPERO.- Juan C. Carrillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de julio de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChililaya.- Este puerto se denomine "Villa Pérez:" se levante una pirámide en memoria del general J. J. Pérez.
KeywordsLey, julio/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Juan C. Carrillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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