Artículo 1°.- El puerto de Chililaya se denominará "Villa Pérez" en memoria del general de brigada don Juan José Pérez, muerto en la batalla del "Alto de la alianza" el 26 de mayo del presente año.
Artículo 2°.- En el centro de la plaza de la mencionada villa, se levantará una pirámide en la cual se grabará la presente lei.
Artículo 3°.- Se autoriza al poder ejecutivo, para que dicte las medidas necesarias a la organizacion administrativa, eclesiástica y municipal, de acuerdo con el diocesano y el ayuntamiento municipal.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de julio de 1880 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Chililaya.- Este puerto se denomine "Villa Pérez:" se levante una pirámide en memoria del general J. J. Pérez. | ||||
Keywords | Ley, julio/1880 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Rudesindo Carvajal.- presidente.- Manuel Aguirre, diputado secretario.- Nicolás Acosta, diputado secretario. NARCISO CAMPERO.- Juan C. Carrillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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