Artículo 1°.- Se decreta en vijencia la constitucion política ce 1878, con las modificaciones siguientes:

Artículo 2°.- La Convencion nacional elejirá al Presidente de la república y a dos vice-presidentes

Artículo 3°.- El período constitucional del Presidente y vice-presidentes, durará hasta el 6 de agosto de 1884, designado por la constitucion.

Artículo 4°.- El poder ejecutivo queda autorizado para aplicar a los objetos de la guerra actual, todos los ingresos fiscales, municipales y de instruccion pública. Ser le autoriza igualmente para contraer empréstitos nacionales o extranjeros, con acuerdo del gabinete.

Artículo 5°.- Miéntras dure la guerra actual, todo connato o acto consumado de trastorno del órden público, será considerado como traicion a la patria, y sus autores, cómplices, fautores y encubridores, serán juzgados en consejo de guerra verbal y condenados a la pena de muerte.

Artículo 6°.- La Convencion nacional durará en sus funciones hasta el 6 de agosto de 1881; pudiendo en este período ser convocada cuantas veces sean necesario, y siempre que lo solicite la mitad de sus miembros al Presidente, o en defecto de éste al vice-presidente que hubiese clausurado sus sesiones.

Artículo 7°.- La Convencion se reserva reformar la constitucion, conforme a las exijencias que se presenten, sin observar los trámites establecidos por la misma constitucion.


Comuníquese al poder ejecutivo para su sancion y cumplimiento.
Sala de sesiones.-
La Paz, a 30 de mayo de 1880.
Belisario Salínas.- Belisario Boeto, diputado secretario.- Demetrio Calbimonte, diputado secretario.
Casa de gobierno.- La Paz, mayo 31 de 1880.
Ejecútese.- Ladislao Cabrera.- Jenaro Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de mayo de 1880
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitucion política.- se declara en vijencia la de 1878 con algunas modificaciones: la Convencion se reserva la facultad de reformar la constitucion sin observar los trámites establecidos.
KeywordsLey, mayo/1880
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLa Paz, a 30 de mayo de 1880. Belisario Salínas.- Belisario Boeto, diputado secretario.- Demetrio Calbimonte, diputado secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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