Artículo 1°.- El impuesto sucesorio de la testamentaria del industrial Sr. Gordón Barbour, a imponerse sobre los inmuebles y maquinarias pertenecientes a su firma Baravia y Cía., fincados a su fallecimiento en el cantón Rurrenabaque, provincia Ballivián, departamento del Beni, se destina en su integridad como fondo inicial para financiar la construcción de un edificio donde funcionen las distintas reparticiones públicas que carecen actualmente de local propio.
Artículo 2°.- Dichos fondos serán administrados por el respectivo Comité de Obras Públicas del cantón.
Norma | Bolivia: Ley Nº 188, 26 de octubre de 1962 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El impuesto sucesorio de la testamentaria del ser. Gordon Barbour, se destina como fondo inicial para financiar la construcción del un edificio donde funcionen las distintas reparticiones públicas del Cantón Rurrenabaque, Provincia Ballivián departamento | ||||
Keywords | Ley, octubre/1962 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=188 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Flores Arias, Presidente de la Cámara de Diputados; Eduardo Ochoa Senador Secretario; Humberto Valverde G., Senador Secretario; Stanley Gamberos, Diputado Secretario; Hugo Suárez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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