Artículo 1°.- En los lugares de Antofagasta, Pasto grande, Catua y demás terrenos limítrofes con la República Arjentina, del distrito de Atacama del Litoral, se impone la contribucion de 50 cs. mensuales por cada cabeza de ganado vacuno, caballar o mular, procedentes de aquella República, que se invernen en aquellos pastales; y 20 cs. por el lanar o de llamas.

Artículo 2°.- Queda reducido a una mitad este impuesto, siempre que no alcance a un mes el uso de dichos pastos.

Artículo 3°.- Se impone igualmente 20 cs. por cada carga de sal de seis arrobas, que se esporte para la República Arjentina de los depósitos que se encuentran en aquellos lugares u otro punto cualquiera de aquel distrito.

Artículo 4°.- Quedan exentos de estos impuestos los indíjenas de Bolivia.

Artículo 5°.- Estos fondos se destinan a la creacion de escuelas en los vice-cantones de Antofagasta y Susquis; serán administrados por la Municipalidad de Atacama, quedando autorizada para reglamentar su exacta percepcion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los 14 dias del mes de febrero de 1878 años.
R. Bustamante, presidente.-
Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario.
Casa de Gobierno en La Paz, febrero 25 de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PÚBLICA, Agustín Aspiazu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGanado arjentino.- Contribucion que debe pagarse por el ganado que se inverne en el distrito de Atacama: su producto se aplique a la creacion de escuelas en el mismo distrito.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Bustamante, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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