Artículo Único.- Se aprueba la transacción celebrada por el Ejecutivo en 27 de noviembre de 1873 con el apoderado de la compañía anónima de salitres y ferrocarril de Antofagasta, a condicion de hacer efectivo, como mínimun, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- La Paz, febrero 14 de 1878.
Ricardo Bustamante, Presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdon S. Ondarza, diputado secretario.
Casa del Supremo Gobierno en La Paz, a 23 de febrero de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.
EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Manuel I. Salvatierra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSalitres.- Se aprueba la transaccion de 27 de noviembre de 1873 con la compañía de Antofagasta; impuesto de diez centavos.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Bustamante, Presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdon S. Ondarza, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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