Artículo 1°.- Se crea en el departamento de Cobija una nueva provincia denominada del "Loa" cuya capital será el puerto de Tocopilla. Sus límites serán al Norte la parte meridional del rio Loa, al Sur la península de Alala, desde cuyo último punto se tirará una línea imajinaria al Este con direccion a Chacanci inclusive, y siguiendo al Norte por las mas altas cumbres de la sierra de San Salvador, irá a unirse al límite divisorio con el Perú comprendiendo el pueblo de Quillagua.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz, a los 15 dias del mes de febrero de 1878.
R. Bustamante, presidente.-
A. Quijarro, Vice- presidente.- César Zálles, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Luciano Valle, diputado secretario.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- La Paz, febrero 23 de 1879.-
Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia del Loa.- Se crea en el departamento de Cobija.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorR. Bustamante, presidente.- A. Quijarro, Vice- presidente.- César Zálles, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Luciano Valle, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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