Artículo Único.- Promúlgase como lei del Estado la "compilacion de las leyes del procedimiento civil, " practicada en cumplimiento del derecho supremo de 18 de septiembre de 1877, sin que esto importe abrogacion o derogacion de las leyes primitivas de que está formada.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de febrero de 1878 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimiento civil.- Se promulga como lei del Estado la compilacion hecha por órden del Gobierno. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1878 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. R. Bustamante, Presidente.- A. Quijarro, Vice-presidente.- C. Zalles, diputado secretario.- L. Valle, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA. Agustín Aspiazu. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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