Artículo Único.- Promúlgase como lei del Estado la "compilacion de las leyes del procedimiento civil, " practicada en cumplimiento del derecho supremo de 18 de septiembre de 1877, sin que esto importe abrogacion o derogacion de las leyes primitivas de que está formada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los 15 dias del mes de febrero de 1878 años.
J. R. Bustamante, Presidente.- A. Quijarro, Vice-presidente.- C. Zalles, diputado secretario.- L. Valle, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.
Casa de Gobierno.- La Paz, febrero 20 de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.
EL MINISTRO DE JUSTICIA,
Agustín Aspiazu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento civil.- Se promulga como lei del Estado la compilacion hecha por órden del Gobierno.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. R. Bustamante, Presidente.- A. Quijarro, Vice-presidente.- C. Zalles, diputado secretario.- L. Valle, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA. Agustín Aspiazu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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