Artículo Único.- Dígase al Ejecutivo que al ratificar la convencion de estradicion ajustada con Chile a 8 de agosto de 1876, convendría que obtenga de la cancillería de Santiago que en un protocolo adicional se consiguen las declaraciones siguientes:
1ª En el art. 1° debe hacerse la salvedad de los regnícolas que no pueden ser entregados en caso de demanda de estradicion, conforme al principio estipulado en nuestros pactos de estradicion vijentes con el Brasil y la República Arjentina, escepto los casos de parricidio, infanticidio, asesinato con alevosia, piratería, incendio voluntario y falsificacion de moneda o billetes.
2ª En el art. 2° debe restrinjirse la estradicion para los delitos de terminados en el inciso 4ª a los casos en que los artículo 354 y siguientes del código penal, señalan la pena de presidio u obras públicas, omitiéndose en casos de pena inferior.
3ª En el 3° debe consignarse la aclaracion de que la demanda de estradicion para ser atendida irá acompañada de la sentencia definitiva o cuando ménos del auto de culpa o decreto de acusacion espedido contra el reo, entendiéndose en este sentido la frase "especificará la prueba. "
4ª En el mismo art. 3° se espresará que para que tenga lugar la entrega del reo reclamado, el Ejecutivo consultará a la córte suprema o a una de las de distrito sobre la legalidad de la demanda que hubiese recibido, llenándose las formalidades señaladas en el art. 7° de la convencion boliviano arjentina vijente.
5ª En el art. 11 se entenderá que en casos urjentes el Prefecto del Litoral tiene derecho a pedir o a acceder a la detencion provisoria, mientras el Gobierno formaliza o retira la demanda de estradicion.
6ª En el art. 13 se declarará que las disposiciones de la convencion no han de aplicarse a crímenes cometidos anteriormente a su fecha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los efectos consiguientes. Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los 12 dias del mes de febrero de 1878 años.
Antonio Guijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- La Paz, febrero 5 de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion de estradicion con Chile.- Indicaciones para ratificarla.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAntonio Guijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.- Abdón S. Ondarza, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- José M. del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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