Artículo Único.- Se aprueba la convencion de estradicion celebrada en Santiago, a 8 de agosto de 1876, entre los Plenipotenciarios de la República y la de Chile, debiendo el Ejecutivo ajustar un protocolo conforme al acuerdo de la fecha. Procédase a la ratificacion, canje y promulgacion en la forma de estilo,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los 12 dias del mes de febrero de 1878 años.
A. Quijarro, presidente.- Abdon S. Ondarza, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- La Paz, febrero 15 de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.- J. M. de Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvencion de estradicion con Chile.- Se aprueba la celebrada en 8 de agosto de 1876.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Quijarro, presidente.- Abdon S. Ondarza, diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- J. M. de Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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