Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que dicte un reglamento de elecciones con arreglo a la Constitucion y a las bases siguientes:
1ª Las mesas calificadoras se compondrán de doce miembros en Sucre, La Paz, Cochabamba, Potosí y Santa Cruz, y de nueve en Oruro, Tarija y el Beni.
2ª En las capitales de provincia, así como en las de seccion, las mesas calificadoras constarán de cinco miembros.
3ª El departamento Litoral será dividido en seis distritos electorales correspondientes a sus secciones municipales, que elejirán tres diputados debiendo funcionar en cada una de ellas una mesa calificadora compuesta de cinco miembros.
4ª Las mesas receptoras se compondrán del mismo número que las calificadoras, segun queda respectivamente señalado en las bases precedentes.
5ª En las capitales de departamento las municipalidades designarán por suerte a los ciudadanos que han de servir en las mesas calificadoras y receptoras, insaculando para el efecto los nombres de todos los que estuvieren comprendidos en las listas de jurados de imprenta.
Por el mismo procedimiento de sorteo serán designados los suplentes.
6ª En todos los distritos electorales donde no hubiese jurados de imprenta, nombraran las respectivas juntas municipales, jurados cuyo número señalará el reglamento para los efectos espresados en las bases 1° 2ª y 5ª de la presente lei.
7ª En las provincias en que hubiese dos juntas, la de la capital de la provincia hará el escrutinio jeneral y proclamacion consiguiente.
8ª No podrá haber mesas receptoras en los cantones.
9ª Las cuestiones que se suscitaren con motivo de las calificaciones ó de las votaciones, serán resueltas respectivamente por las mesas calificadoras o receptoras a mayoría absoluta; pero si los interesados no se conformáren con la decision, tendrán espedito su derecho para llevar el asunto ante el Tribunal de partido que juzgará breve y sumariamente, sin mas recurso que el de nulidad para ante la Córte Superior del Distrito que fallará tambien en el fondo.
10ª Por ahora mientras se obtengan datos seguros para plantear en el país el sistema de proporcionalidad electoral, el número ese diputados nacionales, será el de 64 en esta forma:

DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.
Por la Capital y Yamparáez4
Tomina1
Azero1
Cinti1 - 7
DEPARTAMENTO DE LA, PAZ
Por la Capital y su Cercado4
Omasuyos2
Pacajes e Ingavi2
Yúngas2
Sicasica1
Muñecas1
Caupolican1
Larecaja1
Inquisivi1 -15
DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
Por la Capital y el Chaparé4
Cliza2
Punata1
Mizque1
Totora1
Ayopaya1
Arque1
Tapacari1 - 12
DEPARTAMENTO DE POTOSI
Por la Capital y Lípez4
Sud - Chicha1
Nor - Chichas1
Porco2
Sud - Chayanta1
Nor - Chayanta1 - 10
DEPARTAMENTO DE ORURO
Por la Capital y su Cercado3
Paria2
Carangas1 - 6
DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
Por la Capital y Cordillera3
Chiquitos y Guarayos1
Vallegrande1 - 5
DEPARTAMENTO DEL BENI
Por el Departamento del Beni2 - 2
DEPARTAMENTO DE COBIJA
Por la Capital y Tocopilla1
Antofagasta y Mejillones1
Caracoles y Atacama1 - 3
DEPARTAMENTO DE TARIJA
Por la Capital2
San Lorenzo1
Concepcion y el Gran Chaco1 - 4
_64

11ª El Senado se compondrá de dos senadores por cada departamento.
12ª El primer domingo de mayo de 1880 se verificará la eleccion de senadores y diputados haciéndose el escrutinio y proclamación de éstos en la forma que prescribe la base 7ª y la de aquéllos en las capitales de departamento.
13ª El segundo domingo del mismo mes y año se procederá a la eleccion del Presidente y Vice- presidente de la República.
14ª El reglamento designará los dias que deben durar las elecciones y los en que deben practicarse sus respectivos escrutinios; el mismo reglamento indicará la fecha en que deberán instalarse las mesas inscriptoras.

Artículo 2°.- Queda abrogado el reglamento electoral de 20 de marzo de 1877.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los diez dias del mes de febrero de mil ochocientos setenta y ocho años.
A. Quijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. A. S. Ondarza, diputado secretario.
MINISTERIO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- La Paz, febrero 13 de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA.- J. M del Carpio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de elecciones.- Autorizacion y bases para que lo dicte el Ejecutivo.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. Quijarro, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario. A. S. Ondarza, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- J. M del Carpio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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