Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo procederá a la ejecucion de la lei de 6 de noviembre de 1874, con las modificaciones siguientes:
Artículo 2°.- La suma de 180,000 Bs. fijada en el artículo 3° de dicha lei, se distribuirá proporcionalmente al valor venal en cada una de las propiedades comprendidas en el departamento de Cochabamba.
Artículo 3°.- Se fija por base del nuevo impuesto en el departamento de Tarija la cantidad de 30,000 Bs.
Artículo 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco nacional un empréstito de 5,000 Bs. para Cochabamba y 2,000 para Tarija, a fin de subvenir en los primeros gastos del catastro, garantizando con los rendimientos del impuesto.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1878 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto predial directo.- Se proceda en Cochabamba y Tarija a la ejecucion de la lei de 6 de noviembre de 1874. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1878 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. R. Bustamante, presidente.- Samuel Velasco Flor, diputado secretario, Abdón S. Ondarza, diputado secretario. Ejécutase.- H. DAZA. EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Manuel I. Salvatierra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.