Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efecto de que acepte propuestas para la construccion del ferrocarril desde el punto de Salinitas, villa Dalence, hasta el pueblo de Caracóles.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a los 23 dias del mes de enero de 1878 años.
J. R. Bustamante, Presidente.- Abdón S. Ondarza, Diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, Diputado secretario.
Casa del Supremo Gobierno en La Paz, a 7 de febrero de 1878.
Ejecútese.- H. DAZA. EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Manuel I. Salvatierra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril a Caracoles.- Se autoriza al Ejecutivo para que acepte la propuesta a fin de construir ese ferrocarril desde Salinitas.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. R. Bustamante, Presidente.- Abdón S. Ondarza, Diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, Diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA. EL MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Manuel I. Salvatierra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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