Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande trabajar un proyecto de código de minería, teniendo en cuenta el espíritu de la lei que rije en España y cuidando de examinar los varios proyectos que han sido presentados por el Consejo de Estado y por comisiones particulares.

Artículo 2°.- El proyecto redactado conforme a estos antecedentes y calculado para satisfacer las necesidades de los distintos centros mineros de la República, será sometido al primer Congreso, previo informe de la Córte suprema.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a 1° de febrero de 1878 años.
Ricardo Bustamante, Presidente.- Abdón S. Ondarza, Diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, Diputado secretario.
Casa de Gobierno.- La Paz, febrero 7 de 1878.
Ejécutese.- H. DAZA.- Agustin Aspiazu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1878
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCodigo de minería.- Se autoriza al Ejecutivo para que mande su elaboración.
KeywordsLey, febrero/1878
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRicardo Bustamante, Presidente.- Abdón S. Ondarza, Diputado secretario.- Samuel Velasco Flor, Diputado secretario. Ejécutese.- H. DAZA.- Agustin Aspiazu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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