Artículo Único.- Habiéndose vencido el término fijado por el artículo 1° de la lei de 12 de septiembre de 1872, se restablece la Córte superior de Santa Cruz con tres Vocales y un Fiscal de distrito.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de enero de 1878 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Córte superior de Santa Cruz.- Se restablece. | ||||
Keywords | Ley, enero/1878 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Martin Lanza, presidente.- Benjamín Lens, diputado secretario.- Samuel Acha, diputado secretario. Ejecútese.- H. DAZA.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, AGUSTIN ASPIAZU. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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