Artículo Único.- Se aprueba y ratifica definitivamente en sus cinco artículos el contrato ad referendum celebrado en esta ciudad el 14 del mes de marzo del año corriente entre el Gobierno nacional y don Ricardo R. Harris, representante del Comité de tenedores de bonos del empréstito Church, con las aclaraciones contenidas en la escritura de ratificacion otorgada en esta ciudad el 15 de septiembre último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a 1° de diciembre de 1877.
Mariano Reyes Cardona, presidente.- Jorje Delgadillo, diputado secretario.- Luciano Valle, diputado secretario.
Casa del supremo Gobierno.- La Paz, diciembre 1° de 1877.- Ejecútése.
H. DAZA.- El Ministro de Hacienda e Industria - Manuel I. Salvatierra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1877
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito Church. - Se aprueba y ratifica definitivamente el contrato de 14 de marzo de este año celebrado con los tenedores de bonos.
KeywordsLey, diciembre/1877
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Reyes Cardona, presidente.- Jorje Delgadillo, diputado secretario.- Luciano Valle, diputado secretario. H. DAZA.- El Ministro de Hacienda e Industria - Manuel I. Salvatierra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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