Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asoclación Internacional de Fornento (AIF), el dia 27 de febrero de 1998 en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de Arnérica, por un monto de varias monedas equivalente a DOS MILLONES CIEN MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 2.100.000.-) destinados a incrementar los recursos del Crédito de Ajuste al Prograrna de Capitalización cuyo objetivo es financiar el prograrna de ajuste y apoyar la situación de balanza de pagos durante el periodo de reformas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1877, 25 de junio de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio de Crédito suscrito con la AIF, por un monto de DEG. 2.100.000.-destinados a incrementar los recursos del Crédito de Ajuste al Programa de Capitalización | ||||
Keywords | Ley, junio/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1877 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. WaIter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Jorge Crespo Velasco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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