Artículo 1°.- Se autoriza al Poder ejecutivo para aceptar propuestas sobre apertura de vias férreas y carreteras en la márjen occidental del rio Paraguay, en los departamentos de Tarija, Santa - Cruz y el Beni y en la frontera que colinda con la República Arjentina, bajo las condiciones siguientes: 1.a escluyendo las salinas y terrenos auríferos, cuya adjudicacion se hará conforme a lei: 2.a requiriendo fianzas que garanticen el término en que debe comenzar y terminar la obra: 3.a no concediendo subvencion pecuniaria de ninguna clase.

Artículo 2°.- Las concesiones para la apertura de vias férreas y carreteras, en ningun caso impedirán la apertura de otras que pudieran proponerse sobre diferente rumbo, siempre que no se solicite por los empresarios ninguna ventaja onerosa a la Nacion, y no estén en oposicion a derechos adquiridos.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta lei el Ejecutivo queda igualmente autorizado para hacer concesiones de terrenos pertenecientes a la Nacion, prévio informe afirmativo del consejo de Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Sucre, a 25 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno en Sucre, a 1° de diciembre de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVias férreas y carreteras. Autorizacion al Gobierno para aceptar propuestas: condiciones.
KeywordsLey, diciembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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