Artículo 1°.- Se autoriza al Poder ejecutivo para aceptar propuestas sobre apertura de vias férreas y carreteras en la márjen occidental del rio Paraguay, en los departamentos de Tarija, Santa - Cruz y el Beni y en la frontera que colinda con la República Arjentina, bajo las condiciones siguientes: 1.a escluyendo las salinas y terrenos auríferos, cuya adjudicacion se hará conforme a lei: 2.a requiriendo fianzas que garanticen el término en que debe comenzar y terminar la obra: 3.a no concediendo subvencion pecuniaria de ninguna clase.
Artículo 2°.- Las concesiones para la apertura de vias férreas y carreteras, en ningun caso impedirán la apertura de otras que pudieran proponerse sobre diferente rumbo, siempre que no se solicite por los empresarios ninguna ventaja onerosa a la Nacion, y no estén en oposicion a derechos adquiridos.
Artículo 3°.- Para los efectos de esta lei el Ejecutivo queda igualmente autorizado para hacer concesiones de terrenos pertenecientes a la Nacion, prévio informe afirmativo del consejo de Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Vias férreas y carreteras. Autorizacion al Gobierno para aceptar propuestas: condiciones. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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