Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo reinstalará el 1° de enero próximo la escuela de medicina en la ciudad de La Paz, conforme a la lei de 22 noviembre del 72 y consiguiente supremo decreto de 17 de enero de 1873.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la venta en pública subasta de la antigua cárcel, cuyo producto se aplicará a la continuacion de la que actualmente se trabaja.

3° Se asignarán las siguientes sumas y de los fondos departamentales
Para la espresada escuela de medicinaBs. 3,000
Para la refaccion de la casa episcopal3,200
Para el colejio de artes6,000
Para el palacio de justicia6,000
Para el camino carretero del alto de esa ciudad10,000


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Sucre, a 25 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, diciembre 1° de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Instrucción pública, Justicia y Culto - Daniel Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental de La Paz. Asignaciones para varios objetos: establecimiento de la escuela de medicina: autorizacion para la venta de la antígua cárcel.
KeywordsLey, diciembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Instrucción pública, Justicia y Culto - Daniel Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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