Artículo 1°.- La abolicion de la prision por deudas no comprende: 1° las obligaciones de hacer o no hacer: 2° los casos en que una persona resiste entregar la cosa ajena poseida y retenida usurpativamente: 3° las deudas fiscales, municipales y las que provienen de la condenacion al pago de costas procesales.
Artículo 2°.- Los deudores que procedan con dolo o fraude, serán juzgados y castigados con arreglo a las leyes penales.
Artículo 3°.- Los deudores sorprendidos en la fuga podrán ser aprehendidos miéntras presten fianzas bastantes que aseguren la presentacion de todos sus bienes.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prision por deudas. Se interpreta el último inciso del art. 12 de la Constitucion. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto y Jorge Delgadillo, Diputados Secretarios. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Justicia - Daniel Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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