Artículo 1°.- Se establecen en el departamento del Beni, para nivelar su presupuesto, los siguientes impuestos:
1° De diez centavos de boliviano al año por cada cabeza de ganado vacuno de propiedad particular.
2° De veinte centavos de boliviano por cada arroba de cacao y de tabaco que se estraiga del departamento.
3° De diez centavos de boliviano por cada libra de guaraná que se interne del Brasil.
4° De 10% ad valorem sobre la cerveza, vinos y licores extranjeros internados por la via del Amazónas.
5° Se vota la suma de mil bolivianos como imposicion sobre los establecimientos agrícolas de cereales y cañaverales, cuyo repartimiento se hará por la Municipalidad, en proporcion al rendimiento de cada uno de los dichos establecimientos.

Artículo 2°.- Serán rentas municipales en el Beni, las siguientes:
1.a El derecho de carne de reces para el abasto público, que será de cuarenta centavos de boliviano por cada res.
2.a Las patentes de destilacion y venta de aguardientes.
3.a El impuesto sobre pesos y medidas.
4.a El producto de la venta de terrenos en el rádio mayor.
5.a Las herencias vacantes y el 5% de las voluntarias.
6.a Las multas judiciales y municipales.

Artículo 3°.- Se adjudica a la Municipalidad para fondo de instrucción pública, el derecho de esportacion de la cascarilla por la via del Amazónas; así como el impuesto de diez centavos por cada cuero, sea crudo o curtido, y cada arroba de sebo que se esporte por la misma via.

Artículo 4°.- La presente lei rejirá desde el próximo año de 1875.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 25 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, diciembre 1° de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence - El Ministro de Gobierno - Mariano Baptista. .- El Ministro de Justicia - Daniel Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto en el Beni. Su establecimiento y aplicacion.
KeywordsLey, diciembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence - El Ministro de Gobierno - Mariano Baptista. .- El Ministro de Justicia - Daniel Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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